Disposiciones de Ríos y Lagos interiores
Con relación al triste, y cada día más confuso, accidente ocurrido en la laguna Setúbal, en que un nadador fue colisionado por una lancha, nos solicitaron una opinión respecto a las responsabilidades de cada uno de los intervinientes. Como nos parece que puede ser un aporte para todos los navegantes, y un aliciente para generar otros conceptos, se lo transmitimos. Las disposiciones que reglamentan la actividad fluvial, en nuestro país, está determinada por el REGINAVE, a nivel especial, y por el REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, en todos los aspectos, y como reglas aplicadas en todo el mundo. Dentro del espíritu de ambas reglamentaciones se ponderan las posibilidades de ocasionar perjuicios, por parte de las embarcaciones que surcan las aguas. Así los buques de mayor porte van aumentando sus señales lumínicas y sus alcances acústicos con relación a su porte y, en el caso de los deslizadores, con luces de tipo destellante para evidenciar su velocidad.
Estas exigencias van disminuyendo en la medida en que disminuye su potencial de peligro, en un claro concepto de que las precauciones deben ser adoptadas por quienes pueden representar un peligro para el otro.
El Reginave solo contempla el caso de personas sin embarcaciones (nadadores) dentro de las competencias de cualquier tipo que puedan realizarse en zonas de tráfico mercante al solo hecho de controlar que la derrota establecida no interfiera con canales o zonas de tráfico mercante. (Se entiende por vías navegables, las que puedan ser surcadas por buques de ultramar).
En el caso de nuestra zona se puede considerar zona de tráfico mercante el canal de acceso, el canal de derivación norte hasta la zona próxima al Club Náutico Azopardo y, por la navegación de las areneras, el río Santa Fe y el Coronda.
El Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes rige en nuestro país desde el año 1977, y es de aplicación Internacional.
La regla 5 -VIGILANCIA – de este Reglamento, determina: «Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y riesgo de abordaje.»
(Se entiende por buque; todo artefacto que flote y sea capaz de transportar algo, y por abordaje; colisión, choque.)
La regla 6 – VELOCIDAD DE SEGURIDAD – dice;»Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.»
El RIESGO DE ABORDAJE es considerado en la regla 7 que estipula; » Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga y que sean apropiados a la circunstancia y condiciones del momento, para determinar el riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.»
La consideración del apartado 402.0309, del Reginave, «Autorización para realizar competencias deportivas» está referido a la dimensión de competencia o acontecimiento náutico, cualquiera sea, que pueda interferir en el tráfico mercante, tanto es así que la misma reglamentación en su apartado 402.0102 – EXCEPCIONES – establece; «Quedan exceptuadas las embarcaciones deportivas de remo». Esto significa que las obligaciones a cumplir son de botes deportivos para arriba, es decir, lanchas, cruceros, veleros, etc., ni pensar en nadadores. Y tanto botes deportivos, nadadores, etc. deberán comunicar a Prefectura la realización de una competencia cuando esta interfiera zonas de tráfico mercante. Los remeros del Club de Regatas recorren cotidianamente las aguas en sus embarcaciones, solos o acompañados sin transgredir ninguna reglamentación, lo mismo pasa con los nadadores que se entrenan en nuestros ríos en ocasión de cada Maratón Santa Fe-Coronda.
Si pensáramos que el hecho de realizar una actividad en grupo pone en peligro nuestras vidas, los peatones también deberían solicitar autorización a la policía para salir a caminar o cruzar una calle sin riesgo de ser atropellado por un automovilista imprudente que desconoce las reglamentaciones en vigor, y que supone que el hecho de que las personas tengan alguna relación entre sí lo exime de su responsabilidad.
Por lo tanto, señor navegante; solos o en grupo, los botes deportivos y los nadadores deben ser avizorados, considerados y respetados por usted.