Ecología, Polución

 

El art. 41 de la Constitución Nacional y la ley 25675 –ley general del ambiente- define como daño ambiental toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. Sin embargo, las dependencias del gobierno que deben evitarlo parecen ajenas al medio ambiente, y los ciudadanos son como habitantes de otro planeta.